Consejo Escolar

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Nuestro CENTRO DE ESTUDIOS PARA JOVENES Y ADULTOS EDUCACION PARA TODOS, el CEPJA EPT, es un proyecto particular subvencionado gratuito que imparte educación científico humanista, dos años en uno,  en tres jornadas (mañana, tarde y noche) para personas jóvenes y adultas que necesiten terminar sus estudios básicos o medios y recibir la orientación que les permita continuar una trayectoria educativa en la educación superior (CFT, IP, UNIVERSIDADES, ESCUELAS MATRICES DE LAS F.F.A.A. PDI, CARABINEROS O GENDARMERIA), en  organismos de capacitación o desarrollar emprendimientos laborales por cuenta propia.  Estamos ubicados en la calle Anibal Pinto 571, Quillota y nuestro teléfono es el 332 311801. Estamos presentes en diferentes plataformas como Instagram, Facebook y YouTube, Nuestra pagina web es cepjaept.cl y nuestro mail es nuevocsl@gmail.com.

La Superintendencia de Educación con el propósito de resguardar los derechos de la comunidad, fortalecer la labor educativa y apoyar la mejora continua, fiscaliza el cumplimiento de la normativa educacional, que garantice la existencia y funcionamiento efectivo del Consejo Escolar.

Evidencias que permiten cumplir con lo establecido en la norma, verificando los siguientes elementos:

  • Actas de constitución del Consejo Escolar o Comité de Buena Convivencia Escolar según corresponda (debe constituirse dentro de los tres primeros meses del año).
  • Actas de sesiones que garanticen el funcionamiento regular (sesionar a lo menos 4 veces).
  • Registro de los integrantes.
  • Plan de Gestión de Convivencia Escolar que incorpore medidas acordadas por el Consejo Escolar o Comité de Buena Convivencia.¿Qué normativa regula los Consejos Escolares?

 

¿ Qué normativa regula los consejos escolares?

  • Decreto N° 24 que Reglamenta los Consejos Escolares de 2005, modificado por el Decreto N° 19 de 2016, ambos del Ministerio de Educación.

 

¿Qué señala la Normativa ?

Atribuciones del Consejo Escolar , son  de carácter  informativo, consultivo y propositivo, en los casos que el sostenedor decida, podrá tener carácter resolutivo. Materias que el Director/a, debe informar al Consejo Escolar:

  • Logros de aprendizaje integral de los estudiantes: el Director/a del establecimiento deberá informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados de rendimiento académico, el proceso y las orientaciones entregadas por la Agencia de Calidad de la Educación sobre los resultados SIMCE, estándares de aprendizaje y otros indicadores de calidad educativa, obtenidos por el establecimiento.
  • Informes de las visitas del Ministerio de Educación y otros organismos relacionados. En lo normativo, los informes de fiscalización realizados por la Superintendencia de Educación.
  • Resultados de concursos para cargos referidos a docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos (solo establecimientos municipales).
  • Informe sobre el estado financiero, entregado por el sostenedor de establecimientos subvencionados al Consejo Escolar (primera sesión de cada año).
  • Informe de ingresos percibidos y gastos efectuados.
  • Enfoque y metas de gestión del director del establecimiento.

 

Materias que el Director/a , debe consultar al Consejo Escolar.

 

  • Proyecto Educativo Institucional y sus modificaciones.
  • Metas establecidas en el Plan de Mejoramiento Educativo (PME), y las estrategias pueden contribuir al logro de los objetivos institucionales.
  • Informe de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa.
  • Calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares, incluyendo las características específicas de éstas.
  • Elaboración, modificación y revisión del Reglamento Interno del establecimiento educacional, sin perjuicio de la aprobación del mismo, si se hubiese otorgado esta atribución.

Cuando el establecimiento se proponga llegar a cabo mejoras, de infraestructura, equipamiento u otro elemento que sirva al proyecto educativo, y éstas superen las 1.000 UTM, deberán ser consultadas por escrito al Consejo Escolar.

 

El decreto 24 que Reglamenta los consejos escolares , señala que el Director o Directora en cada sesión , da cuenta sobre la gestión general del establecimiento educacional, procurando abordar cada una de las temáticas que debe ser informadas o consultadas a este estamento. Con esta información, podrán ser planificadas las sesiones del año.

 

Consejo Escolar 2022

Consejo Escolar 2021

 

Consejo Escolar 2020

Consejo Escolar año 2022

Consejo Escolar año 2021

Consejo Escolar año 2020